Eso parece haber sucedido esta semana. El conflicto está en quién se tomó el derecho de otorgar; la corte suprema parece tener, por como se la ha cuestionado luego del fallo, menos autoridad que la cúpula sindical.
Conocer la historia del sindicalismo resulta fundamental para comprender la historia política, económica y social de nuestro país. Desde el sindicalismo, sobre todo a partir del '45 con la relevancia que adquiere la presencia de los trabajadores y sus representantes en el movimiento peronista, pueden analizarse cada uno de los gobiernos que se sucesieron; como movimiento, puede hacerse el análisis periódico estricto de inicio y fin de un gobierno, e ir comprendiendo las diferentes posiciones en las que los trabajadores se fueron apostando: presión desde la oposición, participación desde el oficialismo, sobrevivencia en proscripcion.
No puedo extenderme en la historia del sindicalismo, siquiera para hacer un repaso, pues me abriría demasiado de lo que en realidad quiero analizar en este artículo. Alcanza con que quede claro lo fundamental que resulta el movimiento sindical en nuestra historia política. Para quien quiera profundizar en el análisis de este movimiento y su historia pueden acercarse a trabajos como el de J. Torre "Los sindicatos en el gobierno", H. Del Campo "Sindicalismo y peronismo", H. Matsushita "Movimiento obrero argentino" y, a mi juicio el mejor, D. James "Resistencia e integración".
De su relevancia en el escenario político, cabe señalar que ésta se debe, en su mayor aspecto, al poder de presión que el sindicalismo posee. Cuando encuadra dentro del gobierno, el sindicalismo tiende a ocupar un lugar más apaciguo; pero el tira y alfoje todavía existe. Veamos de qué se trató el fallo ocurrido el último Martes, por qué se dice que modifica el escenario sindical y cómo impacta en el contexto político.
A partir de un caso extraviado de toda consideración, la Corte suprema de Justicia anuló por inconstitucional la obligatoriedad de estar afiliado a un sindicato con personería gremial para ser delegado o para llamar a elecciones. Con la no necesidad de estar afiliado queda aprobada, entonces, la libertad sindical en su máximo esplendor: cualquier trabajador puede elegir y puede ser elegido representante de un sector.
La medida golpea directamente a las agrupaciones que, mediante sucesivas leyes de asociación sindical, habían adquirido el reconocimiento gremial del Estado, teniendo así muchas más atribuciones con respecto a otras asociaciones de simple inscripción. Entre otras atribuciones, se encuentran el manejo de los fondos de las obras sociales.
Se destaca entonces que el verticalismo gremial ahora tiene la oportunidad de volverse en horizontalidad. La exclusividad se rompe. Con esto queda a la vista que el golpe lo recibe la burocracia sindical que se automantenía en lo más alto de la jerarquía; la competencia electoral viene a generar nuevos líderes y a provocar la reacción de los antiguos, que deberán ahora hacer mérito para mantener sus puestos en la representación.
También se abre la posibilidad a la creación de más de un sindicato por rama laboral; la personería gremial queda devastada ante el fallo, y la competitividad promete una pugna interna por rama. Pugna que tiene la eventualidad de lograr consenso y actuar de modo más eficiente, así como existe la posibilidad de que se convierta en un foco de luchas destructivas.
Tanto el monopolio sindical como la personería gremial sufren la fuerte amenaza de dejar de existir. El fallo no les declara imposibilidad de existencia; lo importante sería que la libertad sindical ganada sea llevada adelante por los trabajadores independientes o desconformes y la competencia exista. Todo queda librado a la voluntad de los trabajadores y al espacio que de hecho (más allá de lo que la ley dicte) les sea dado.
Dentro de los actores más afectados, encontramos las voces de la CGT y los empresarios. La central de trabajadores entiende que ésta es una injusticia, por el modo en que se define y por la manera en que se ven afectados. Está claro pues la CGT es quien posee la personería germial. Los empresarios, en cambio, entienden que será más difícil la negociación con los trabajadores al existir un mayor grupo con el cual dialogar. Ambos cuidan su posición particular; lo cierto es que este fallo trae una posibilidad de mayor justicia y libertad.
Para terminar, quiero destacar la independencia de la Corte Suprema de Justicia. Sobre todo, del poder político. Ejercer su autoridad autónoma es una clara señal de que la justicia tiene oportunidad de ser.
viernes, 14 de noviembre de 2008
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